Cuando una Entidad Autorizada para Recaudar durante tres (3) períodos continuos obtenga un índice igual a los días base y como componente variable un total de cero (0) días, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá en conocimiento de esta situación al Ministro de Hacienda y Crédito Público para que se evalúe la continuidad en el proceso de recepción y recaudo.
(Artículo 36, Resolución 478 de 2000, modificado por el artículo 5o de la Resolución 8110 de 2010)