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Artículo 1

Ley 6 de 1977 · Por la cual se modifica el Decreto 956 de 1970, reorgánico de la Jurisdicción Penal Aduanera

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 5º del Decreto 956 de 1970 quedará así:

A partir del primero de septiembre de 1976, establécense diez círculos de Juzgado Superior de Aduana, así:

1.

El de Bogotá, con sede en Bogotá y competencia en el Distrito Especial, en los Departamentos de Boyacá, Cundinamarca y Meta, en las Intendencias de Arauca, Casanare y San Andrés, y en las Comisarías de Amazonas, Guainía, Vaupés y Vichada.

2.

El de Barranquilla, con sede en Barranquilla y competencia en el Departamento del Atlántico.

3.

El de Bucaramanga, con sede en Bucaramanga y competencia en el Departamento de Santander.

4.

El de Cali, con sede en la ciudad de Cali y competencia en los Departamentos de Cauca y Valle del Cauca.

5.

El de Cartagena, con sede en Cartagena y competencia en los Departamentos de Bolívar, Córdoba y Sucre.

6.

El de Cúcuta, con sede en Cúcuta y competencia en el Departamento de Norte de Santander.

7.

El de Ibagué con sede en Ibagué, y competencia en los Departamentos de Caldas, Huila, Quindío, Risaralda y Tolima, y la Intendencia del Caquetá.

8.

El de Ipiales, con sede en Ipiales, y competencia en el Departamento de Nariño y la Intendencia del Putumayo.

9.

El de Medellín, con sede en Medellín, y competencia en los Departamentos de Antioquia y Chocó.

10.

El de Santa Marta, con sede en. Santa Marta, y competencia en los Departamentos de Cesar, Guajira y Magdalena.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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