El total de los impuestos descontables computables en el período fiscal que resulte de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, se ajustará restando
a)
El impuesto correspondiente a los bienes gravados devueltos por el responsable durante el período.
b)
El impuesto correspondiente a adquisiciones gravadas, que se anulen, rescindan, o resuelvan durante el período.