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Artículo 31

La Tarjeta De Operación Es Un Documento Expedido Por El Instituto Nacional De Transporte Y Tránsito, A Través De Sus Oficinas Regionales Y Seccionales Mediante El Cual Se Autoriza A Un Vehículo Terrestre Automotor De Servicio Público Inscrito, Para Realizar El Transporte Público Terrestre Automotor De Carga, A Través De Un Transportador Autorizado

Decreto 1815 de 1992 · por el cual seadopta el Estatuto deTransporte Público Terrestre Automotorde Carga y se derogan los Decretos 1452 de 1987 y 1906 de 1988.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 31. La tarjeta de operación es un documento expedido por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, a través de sus Oficinas Regionales y Seccionales mediante el cual se autoriza a un vehículo terrestre automotor de servicio público inscrito, para realizar el transporte público terrestre automotor de carga, a través de un transportador autorizado.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1815 de 1992