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Artículo 38

En Que Sin Permiso De La Autoridad Competente Introduzca Al País Así Sea En Tránsito O Saque De Él Transporte Lleve Consigo, Almacene, Conserve, Elabore, Venda, Ofrezca, Adquiera, Suministre A Cualquier Titulo, Marihuana, Cocaína, Morfina, Heroína O Cualquier Otra Sustancia Que Produzca De Drogas O Sustancias Que Producen Dependencia Física O Síquica, Incurrirá En Presidio De Tres A Doce Años Y En Multa De Cinco Mil A Quinientos Mil Pesos

Decreto 1188 de 1974 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional de Estupefacientes

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En que sin permiso de la autoridad competente introduzca al país así sea en tránsito o saque de él transporte lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, suministre a cualquier titulo, marihuana, cocaína, morfina, heroína o cualquier otra sustancia que produzca de drogas o sustancias que producen dependencia física o síquica, incurrirá en presidio de tres a doce años y en multa de cinco mil a quinientos mil pesos. Sí la cantidad de drogas o sustancias que el sujeto lleva consigo corresponde a una dosis personal; se impondrá arresto de un mes a dos años y multa de doscientos a mil pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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