Además de los casos previstos en los artículos anteriores, el Juzgado tendrá intervención en los siguientes casos que afecten a menores de diez y siete años:
a)
Los que se encuentren en estado de abandono físico o moral, vagancia prostitución o mendicidad;
b)
Los que sean hijos de persona o personas que estén en cárcel o presidio por delito cometido y que carezcan de medios de educación o de subsistencia.