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Artículo 19

Personero Municipal

Decreto 2707 de 1993 · por medio del cual se define y regula el Plan Nacional de Rehabilitación.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Personero Municipal. En todo caso, el Personero Municipal, en cumplimiento de sus atribuciones como Defensor del Pueblo o Veedor Ciudadano podrá participar en cualquier momento en las Veedurías Populares del PNR. En caso de detectar alguna irregularidad, de oficio o a solicitud de cualquier ciudadano, instaurará las acciones a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2707 de 1993