° Para atender la conducción de correos de la línea del Atlántico-Bogotá-Puerto Salgar, y viceversa, que administra directamente el Ministerio conforme al artículo 5° del Decreto 2239 de 30 de diciembre de 1937, con anterioridad al l° de enero en curso, créanse tres plazas de Ayudantes de Mensajeros a $ 50 cada uno.
El gasto que ocasione el cumplimiento del presente artículo se-imputará al-capítulo 54, artículo 392, del Presupuesto vigente