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Artículo 1

Decreto 477 de 1909 · Por el cual se deroga el Decreto número 456 de 1909

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Derógase en todas sus partes el Decreto número 456 de fecha de 3 del mes en curso.

Parágrafo

El presente Decreto regirá desde la fecha de su expedición Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 477 de 1909