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Artículo 58

Derogado

Ley 201 de 1995 · Por la cual se establece la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposicionesVigente Parcial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

La División del Nivel Territorial de la Procuraduría Delegada para la Vigilancia del Ejercicio Diligente y Eficiente de las funciones administrativas , tendrá las siguientes funciones: a) Velar por el cumplimiento de las funciones administrativas de coordinación, complementariedad e intermediación para el ejercicio eficiente de las competencias de la Nación, los departamentos y los municipios, a fin de asegurar la prestación de los servicios que determinan la Constitución y las leyes y el desarrollo armónico de las regiones; b) Velar por el ejercicio diligente y eficiente de la función administrativa en el cumplimiento de la ley y la adecuada y oportuna prestación de los servicios en todas las etapas de la gestión administrativa en el Nivel Territorial de la Administración Pública; c) Realizar acciones encaminadas, a asegurar la plena satisfacción de los usuarios de los servicios públicos en general, para que éstos, se ajusten a los requisitos de calidad y a las normas dictadas por las respectivas autoridades; d) Velar para que los intereses generales primen sobre los intereses particulares, promoviendo ante las distintas autoridades del Nivel Territorial las acciones que fueren necesarias; e) De manera especial deberá prestar asesoría y colaboración a las Personerías, a las Gobernaciones, a las Alcaldías y a las demás autoridades territoriales con el propósito de lograr la eficaz prestación de los servicios y el cumplimiento de la ley; f) Diseñar y desarrollar en coordinación con las Personerías del país, políticas de impulso a la participación ciudadana por parte de las mismas, de conformidad con la ley; g) Coordinar con la Defensoría del Pueblo y con la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, el ejercicio de la función de protección y promoción correspondientes a cargo de las Personerías; h) Actualizar y ajustar cada tres años el censo nacional de Personerías. Vigente desde: 28/07/1995 y hasta el: 21/02/2000

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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