º . Las normas que rigen la sustitución patronal previstas en los artículos 8º de la Ley 6º de 1945; 53 y 54 del Decreto Reglamentario 2127 de 1945 y 2º de la Ley 64 de 1946 tendrán aplicación para el personal de ISA que se traslade por la escisión a la nueva empresa.
La empresa que se constituye por la escisión de ISA continuará con los contratos de trabajo y ninguna de las situaciones jurídicas que pudieran presentarse dará lugar a solución de continuidad en relación con los mismos.