º La reconocida idoneidad de los establecimientos educativos que impartan educación formal y con los cuales se celebren contratos que tengan por objeto el desarrollo y cumplimiento del Programa Ampliación de la Cobertura de Educación Secundaria, PACES, se probará con la licencia de iniciación de labores, expedida por la autoridad competente del lugar de ubicación del plantel, de conformidad con el artículo 8º del Decreto 525 de 1990.
Cuando los establecimientos a que se refiere este artículo no hayan obtenido la aprobación de estudios prevista en el artículo 7º del Decreto 525 de 1990, deberán obtenerla dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de celebración de los contratos. El incumplimiento de esta obligación ocasionará la terminación del contrato, sin perjuicio de que la autoridad competente pueda ordenar el cierre del plantel de conformidad con las normas vigentes.