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Artículo 50

Definición

Decreto 1611 de 1998 · por el cual se subroga el Decreto 3111 del 30 de diciembre de 1997.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Definición. El acuerdo de transporte marítimo es el convenio celebrado entre empresas de transporte marítimo debidamente habilitadas y/o con permiso de operación vigente, siempre que no se trate de lo previsto en los numerales 2 y 3 del artículo 52 del presente decreto, el cual tendrá por objeto, entre otros, mejorar los servicios, racionalizar el empleo de naves, coordinar formas de atender eficientemente los tráficos a más bajos costos, concertar tarifas para su posterior registro, tomar en fletamento o arrendamiento naves, o cualquier otra modalidad, incluidos los acuerdos que limiten los volúmenes de carga transportables, repartan tráficos, distribuyan cargas, alternen zarpes y puertos o compartan ingresos, utilidades o perdidas y en general cualquier concertación en términos y condiciones para servir tráficos desde y hacia Colombia. Los usuarios podrán celebrar acuerdos de negociación que involucren consolidación de cargas y conformación de grupos de usuarios, entre otros.

Parágrafo

Los acuerdos de transporte marítimo que se celebren deben cumplir con las disposiciones y procedimiento vigentes sobre transporte marítimo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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