La Empresa tendrá un Secretario Ejecutivo, designado por la Junta Directiva, de conformidad con el
del artículo 5º de la Ley 154 de 1959, para un periodo de dos (2) años, que puede ser reelegido y que tendrá voz pero no voto en la misma Junta Directiva. El Secretario Ejecutivo será ejecutor de las normas estatutarias y de las que ampara la junta Directiva, será el representante legal de la Empresa y tendrá las atribuciones y ejercerá las funciones que determinen los estatutos.