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Artículo 6

Secretaría Técnica

Decreto 929 de 2007 · por el cual se establece el reglamento de la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas creada por la Ley 589 de 2000.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Secretaría Técnica . La Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas contará con una Secretaría Técnica que será desempeñada por la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales de la Defensoría del Pueblo y tendrá las siguientes funciones: • Servir de apoyo al Presidente de la Comisión para el cumplimiento de sus funciones. • Apoyar el mantenimiento y actualización del archivo de la Comisión Nacional de Búsqueda. • Ejecutar las decisiones adoptadas por la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas, sin perjuicio de las competencias de las entidades que la conforman. • Brindar atención y orientación a los familiares de las personas desaparecidas. • Preparar la agenda y el orden del día que se debatirá en las sesiones. • Elaborar y llevar un consecutivo de las actas de las sesiones Ordinarias y Extraordinarias. • Presentar a la Comisión, en cada una de sus reuniones, informe de seguimiento a los compromisos adquiridos por sus integrantes. • Todas las demás que le sean delegas por la Comisión y por el Presidente. • Asistir a las sesiones de la Comisión sin derecho a voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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