Cuando los actos ilícitos hayan sido realizados por el importador y las mercancías se encuentren en poder de terceros adquirentes de buena fe, se aplicará en lo pertinente lo dispuesto en el presente Decreto.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 4º Cuando los actos ilícitos hayan sido realizados por el importador y las mercancías se encuentren en poder de terceros adquirentes de buena fe, se aplicará en lo pertinente lo dispuesto en el presente Decreto.