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Artículo 2

Ley 71 de 1964 · Por la cual la Nación se asocia a las festividades del primer centenario de la ciudad de Sandoná, en el Departamento de Nariño, y la auxilia para obras de grande utilidad, como estímulo al esfuerzo patriótico de sus habitantes

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En desarrollo de la Ley 71 de 1946 , auxíliase al Municipio de Sandoná con la cantidad de novecientos mil pesos ($ 900.000), distribuídos así:

a)

Para el edificio de la Casa Municipal, cuatrocientos mil pesos ($ 400.000);

b)

Con destino a la construcción del Matadero Municipal, doscientos mil pesos ($ 200.000);

c)

Para pavimentar el perímetro urbano, doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000), y

d)

Destinar en la reconstrucción del Hospital "Clarita Santos", cincuenta mil pesos ($ 50.000).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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