Modifíquese el literal g) del artículo 34 de la Ley 1861 de 2017 el cual quedará así:
Estar matriculado o cursando estudios de educación superior, estudios técnicos o tecnólogos o de educación para el trabajo y el desarrollo humano, incluidos los programas de formación titulada en carreras tecnológicas ofertados por el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) o Instituciones de educación superior debidamente acreditadas por el Ministerio de Educación.