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Artículo 3

Certificación Sobre El Carácter De Bienes Inmuebles Con Vocación Turística

Decreto 2503 de 2012 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 22 de la Ley 1558 de 2012

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Certificación sobre el carácter de bienes inmuebles con vocación turística. La Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación o la entidad que ejerza la función de administrador del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), una vez notificada o comunicada la decisión judicial de extinción de dominio o de decomiso a favor del Estado, debe remitir al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dentro de los ocho (8) días siguientes al recibo de la constancia de ejecutoria de la sentencia o de la providencia, la información de los inmuebles para que realice la evaluación del carácter de bienes inmuebles con vocación turística, acorde a los criterios establecidos en el artículo 1° del presente decreto. En un término no superior a treinta (30) días, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo deberá certificar sobre el carácter de bienes inmuebles con vocación turística, para su posterior entrega. Los bienes que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo no califique como de vocación turística, quedarán a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación o la entidad que ejerza la función de administrador del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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