Adiciónese un nuevo artículo al Capítulo V al Título IV al Libro I de la Ley 100 de 1993 , el cual quedará así:
"Artículo 151 E. Auxilio funerario. La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de alguno de los cónyuges o compañeros permanentes beneficiarios de la pensión familiar, tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al 50% de este beneficio, de conformidad con el artículo 86 de la Ley 100 de 1993 ".