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Artículo 19

Los Gastos De Transporte Para La Repetición De Pruebas, Serán De Cuenta De Los Oficiales

Decreto 1938 de 1931 · Por el cual se reglamenta el artículo 5o de la Ley 23 de 1916, en lo referente a capacidades y aptitud física para ascender a los grados de Teniente hasta Coronel, inclusive

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los gastos de transporte para la repetición de pruebas, serán de cuenta de los Oficiales. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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