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Artículo 364-6

Fiscalización En Cabeza De La Dian

Decreto 624 de 1989 · Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

-6. Fiscalización en cabeza de la DIAN. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ejercerá la fiscalización de las entidades sin ánimo de lucro y de aquellas que soliciten su calificación en el Régimen Tributario Especial, de acuerdo con el artículo 19.

Parágrafo 1

La DIAN deberá incluir dentro de su plan anual de fisca­lización un programa de control a las entidades sin ánimo de lucro y a las pertenecientes al Régimen Tributario Especial.

Parágrafo 2

La DIAN reorganizará, mediante acto administrativo, su estructura, para garantizar que exista en el interior de la misma una de­pendencia, seccional o departamento que se encargue de la fiscalización y verificación de los requisitos de las entidades sin ánimo de lucro y de las pertenecientes al Régimen Tributario Especial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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