º . Con el propósito de agilizar el proceso de conciliación y auditoría de las transferencias causadas y pagadas hasta la fecha, la Federación Nacional de Cafeteros confrontará las cifras de reintegro de cualquier tipo informadas por el Banco de la República contra los Documentos de Exportación según el procedimiento descrito en los
s 1º y 2º del artículo 1º del presente Decreto.