El funcionario encargado de la investigación, valorará los hechos, argumentos y pruebas expuestos en la respuesta al emplazamiento especial por abuso y determinará si es procedente archivar el caso por no configurar un abuso en los términos expuestos en esta resolución y en el artículo 869 y siguientes del Estatuto Tributario.
(Artículo 14, Resolución 4 de 2020)