Las Asambleas Departamentales, Concejos Distritales y Municipales determinarán el empleo, las tarifas sancionatorias y demás asuntos relacionados con el uso obligatorio de la estampilla.
Con el fin de mantener la continuidad de los recursos recaudados por la estampilla, la tarifa contemplada en esta ley no podrá ser inferior a lo efectivamente recaudado en el último año.