Modifíquese el artículo 79 de la Ley 300 de 1996, el cual quedará así:
"Artículo 79. Del contrato de hospedaje. El contrato de hospedaje es u11 contrato de adhesión que una persona natural o jurídica celebra con El propósito principal de prestar alojamiento a otra persona denominada huésped mediante el pago del precio respectivo, por un plazo inferior a 30 días".