Participación en la Red Nacional de Información de las organizaciones de la sociedad civil y organismos de cooperación internacional. Las organizaciones de la sociedad civil y los organismos de cooperación internacional participaran en la Red Nacional de Información según las condiciones particulares que se establezcan entre estas y la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas bajo los principios establecidos en la presente Parte.
(Decreto 4800 de 2011, artículo 64)