La elección de Consejeros de Estado, tanto de principales como de suplentes, se hará en los primeros diez días del mes de septiembre del año respectivo.
El período legal de los Consejeros comienza el primero de diciembre siguiente a su elección.
Las personas elegidas para este cargo deberán tomar posesión ante el Presidente de la República, a más tardar el día en que empiece el período legal.