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Artículo 1

Las Liquidaciones Del Impuesto Sobre Consumo De Gasolina Nacional O Extranjera, Se Efectuarán A Razón De Un Centavo Y Dos Quintos De Centavo Por Cada Botella De Setenta Y Cinco (75) Centilitros

Decreto 2207 de 1930 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre el impuesto de consumo de gasolina

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las liquidaciones del impuesto sobre consumo de gasolina nacional o extranjera, se efectuarán a razón de un centavo y dos quintos de centavo por cada botella de setenta y cinco (75) centilitros. En consecuencia para los efectos del pago del impuesto, se entiende que cada caja de diez (10) galones representa un contenido de cincuenta (50) botellas de setenta y cinco (75) centilitros cada botella. El galón de que aquí se habla representa un contenido de tres litros setecientos ochenta y cinco mililitros (3-785).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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