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Artículo 17

Con El Fin De Garantizar Una Adecuada Coordinación En El Desarrollo De Sus Actividades Y En La Creación Y Consolidación Del Sistema De Información Minero Energético Con Los Generadores Y Usuarios De La Información, La Unidad De Información Contará Con La Asesoría De Los Siguientes Comités: Comité De Información De Oferta Energética, Comité De Información Y Consumo De Mercadeo Y Consumo Energético Y Comité De Información Minera

Decreto 1253 de 1993 · por el cual se desarrolla y reglamenta parcialmente el Decreto 2119 de 1992.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el fin de garantizar una adecuada coordinación en el desarrollo de sus actividades y en la creación y consolidación del Sistema de Información Minero Energético con los generadores y usuarios de la información, la Unidad de Información contará con la asesoría de los siguientes comités: Comité de Información de Oferta Energética, Comité de Información y Consumo de Mercadeo y Consumo Energético y Comité de Información Minera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1253 de 1993