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Artículo 1

Ley 132 de 1941 · por el cual se hace una interpretación y se condona a la Comunidad de San Francisco de la Sierra del pago del impuesto de patrimonio.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efecto de la liquidación de los im­puestos de renta y patrimonio, respecto de las comunidades de bienes, se sujetará el mismo sistema establecido para las sociedades colectivas. Cada interesado, como sujeto di­recto del gravamen debe presentar la declaración general de renta y patrimonio, denunciando el valor de su patrimo­nio y de su renta en la comunidad de bienes. Esta inter­pretación no tiene carácter retroactivo para las sumas ya liquidadas y pagadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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