Art. 6º El Poder Ejecutivo procederá inmediatamente a licenciar el excedente de seis mil hombres de la fuerza pública hoy existente, y a dar de baja los depósitos de Jefes y Oficiales y los miembros de las Comandancias y Estados Mayores que no deban existir según la Ley.
Al pago de los sueldos, haberes y pasaportes de militares licenciados desde el 7 de Agosto último y de los que lo fueron con arreglo a esta Ley, se destinarán de preferencia los recursos que ella arbitra.