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Artículo 28

El Ministerio De Salud Pública, Con La Colaboración Del Consejo Nacional De Profesiones Médicas Y Auxiliares, Rama De Farmacia, Iniciará Tan Pronto Este Decreto Se Halle En Vigencia, La Revisión De Las Licencias O Permisos Otorgados Para Ejercer La Farmacia

Decreto 1950 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1962, sobre ejercicio de la profesión de Químico-Farmacéutico, y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Salud Pública, con la colaboración del Consejo Nacional de Profesiones Médicas y Auxiliares, Rama de Farmacia, iniciará tan pronto este Decreto se halle en vigencia, la revisión de las licencias o permisos otorgados para ejercer la farmacia.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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