°. El inventario que levanten las autoridades en la diligencia de incautación de los bienes de que trata la Ley 30 de 1986 y la Ley 333 de 1996, deberá contener además como mínimo
Identificación, ubicación y extensión del bien.
Estado del bien.
Explotación económica.
Mejoras y bienes muebles vinculados a este, junto con su descripción específica.