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Artículo 13

Decreto 371 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 18 de 1976 sobre sobre el ejercicio de la profesión de Ingeniero Quimico

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los interesados en la expedición de matrícula de Ingeniero Químico deberán presentar la solicitud con los siguientes documentos: 1) Cédula de ciudadanía o de extranjería, según el caso; 2) Copia auténtica del Acta de Grado; 3) Fotocopia autenticada del título; 4) Fotocopia autenticada de la Resolución mediante la cual el ICFES reconoce y convalida el título obtenido u homologa las materias de Ingeniería Química cursadas en el exterior. Este requisito solamente se exige cuando el solicitante haya obtenido su título en el exterior, y 5) Pago de los derechos de matrícula.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 371 de 1982