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Artículo 2

Relaciones Exteriores

Ley 47 de 1931 · Por la cual se confiere una autorización al Poder Ejecutivo sobre el archipiélago de San Andrés y Providencia y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dicha Comisión se compondrá de funcionarios de la Oficina de Longitudes, anexa al Ministerio de Relaciones Exteriores , y de los de la Comisión Geológica , anexa al Ministerio de Industrias, que se consideren necesarios para llevar a efecto la obra a que el artículo anterior se refiere.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 47 de 1931