El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, adiciona un
a los artículos 92 y 192 y modifica los literales f) y g) del artículo 2º, el literal c) numeral 3º del artículo 9º; literal b) del artículo 33; los artículos 81, 82 y 83; el numeral 1º del artículo 86; el
del artículo 105 y el
del artículo 112 del Decreto 2437 de 1983 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 105 DECRETO 2437 de 1983 Modifica parcialmente (
Artículo 112 DECRETO 2437 de 1983 Comuníquese,