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Artículo 7

Autopartes De Producción Naciona L

Decreto 2407 de 1991 · por el cual se dictan normas en materia de integración de autopartes de producción nacional en el ensamble de vehículos automotores.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Autopartes de producción naciona l . Se consideran autopartes de producción nacional, para efecto del cómputo del porcentaje mínimo de integración de piezas nacionales, aquéllas que incorporen por lo menos un cuarenta por ciento (40%) de valor agregado nacional. Para las nuevas autopartes el requisito mínimo del cuarenta por ciento (40%) de valor agregado nacional deberá cumplirse en un plazo máximo de seis (6) meses, a partir de la fecha de registro de la pieza o parte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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