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Artículo 3

Destrucción, Supresión Y Ocultamiento De Documento Público

Ley 43 de 1982 · por la cual se modifican algunos artículos del Código Penal.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 223 del Código Penal quedará así:

"Artículo 223. Destrucción, supresión y ocultamiento de documento público. El que destruya, suprima u oculte total o parcialmente documento público que pueda servir de prueba incurrirá en prisión de dos a ocho años. Si el hecho fuere realizado por empleado oficial en ejercicio de sus funciones, se impondrá prisión de tres a diez años".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 43 de 1982