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Artículo 16

Sin Perjuicio De Las Demás Funciones Atribuidas Al Alcalde Por La Constitución, Las Leyes Y Los Acuerdos Distritales, El Alcalde Mayor Del Distrito Especial Tendrá Las Siguientes: 1ª Llevar La Voz Del Distrito Especial De Bogotá Y Representarlo, Salvo En Lo Que Se Establece Respecto Del Personero Distrital, Pudiendo Delegar Esta Representación Conforme A La Ley; 2ª Dirigir La Acción Administrativa En El Distrito, Nombrar Y Remover Libremente Todos Sus Agentes Y Empleados, Con Excepción De Los Designados Por El Concejo Y De Los Dependientes De Éstos Funcionarios; 3ª Convocar Al Concejo A Sesiones Extraordinarias; 4ª Elaborar Y Presentar A La Consideración Del Concejo Los Planes De La Administración Sobre Cualquier Materia, Qué Requieran La Aprobación De Aquél; 5ª Presentar Al Concejo Los Proyectos De Acuerdo Sobre Presupuesto De Rentas Y De Gastos Del Distrito Ciñéndose A Lo Dispuesto En El Presente Decreto Y A La Reglamentación Orgánica Que Expida El Concejo Al Respecto; 6ª Celebrar Contratos Con La Aprobación De La Junta Asesora Y De Contratos En Cuantía Que No Exceda La Indicada En El Numeral Séptimo Del Artículo 13 De Este Decreto; 7ª Celebrar Los Contratos Para Que Haya Sido Autorizado Previamente En Forma General O Especial Por El Concejo De Acuerdo Con Los Numerales Séptimo Y Octavo Del Artículo 13 De Este Decreto; 8ª Conceder Licencias Y Aceptar Renuncias A Los Funcionarios Y Miembros De Juntas Cuyos Nombramientos Corresponda Al Concejo, Cuando Éste No Se Encuentre Reunido, Y Nombrar Interinamente A Quienes Deban Reemplazarlos; 9ª Tomar, En Caso De Calamidad Pública, Las Medidas De Emergencia Que Sean Indispensables, Y Conceder Auxilios A Damnificados, Previa Autorización De La Junta Asesora Y De Contratos, De Todo Lo Cual Deberá Informar Al Concejo Inmediatamente O Al Iniciarse Las Sesiones Subsiguientes A La Situación De Emergencia

Decreto 3133 de 1968 · por el cual se reforma la organización administrativa del Distrito Especial de Bogotá.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin perjuicio de las demás funciones atribuidas al Alcalde por la Constitución, las leyes y los Acuerdos Distritales, el Alcalde Mayor del Distrito Especial tendrá las siguientes: 1ª Llevar la voz del Distrito Especial de Bogotá y representarlo, salvo en lo que se establece respecto del Personero Distrital, pudiendo delegar esta representación conforme a la ley; 2ª Dirigir la acción administrativa en el Distrito, nombrar y remover libremente todos sus agentes y empleados, con excepción de los designados por el Concejo y de los dependientes de éstos funcionarios; 3ª Convocar al Concejo a sesiones extraordinarias; 4ª Elaborar y presentar a la consideración del Concejo los planes de la Administración sobre cualquier materia, qué requieran la aprobación de aquél; 5ª Presentar al Concejo los proyectos de acuerdo sobre presupuesto de rentas y de gastos del Distrito ciñéndose a lo dispuesto en el presente Decreto y a la reglamentación orgánica que expida el Concejo al respecto; 6ª Celebrar contratos con la aprobación de la Junta Asesora y de Contratos en cuantía que no exceda la indicada en el numeral séptimo del artículo 13 de este Decreto; 7ª Celebrar los contratos para que haya sido autorizado previamente en forma general o especial por el Concejo de acuerdo con los numerales séptimo y octavo del artículo 13 de este Decreto; 8ª Conceder licencias y aceptar renuncias a los funcionarios y miembros de Juntas cuyos nombramientos corresponda al Concejo, cuando éste no se encuentre reunido, y nombrar interinamente a quienes deban reemplazarlos; 9ª Tomar, en caso de calamidad pública, las medidas de emergencia que sean indispensables, y conceder auxilios a damnificados, previa autorización de la Junta Asesora y de Contratos, de todo lo cual deberá informar al Concejo inmediatamente o al iniciarse las sesiones subsiguientes a la situación de emergencia. El Concejo proveerá a la constitución de un fondo especial para emergencias. 10. Cumplir y hacer que se Cumplan en el Distrito Especial los Decretos y órdenes del Gobierno y los Acuerdos del Concejo Distrital; 11. Revisar y reformar los actos de sus agentes y dictar las providencias necesarias en todos los ramos de la Administración; 12. Auxiliar la justicia como lo determine la ley; 13. Coordinar las actividades y servicios de los establecimientos públicos, empresas distritales y comerciales, sociedades de economía mixta y fondos rotatorios del orden Distrital. Los representantes del Distrito en las Juntas Directivas de tales organismos, con excepción de los representantes designados por el Concejo, son agentes del Alcalde; 14. Crear, suprimir y fusionar los empleos que demanden los servicios distritales y señalar sus funciones; 15. Designar Alcaldes Menores y otros funcionarios delegadas suyos, en las zonas del territorio del Distrito Especial, según reglamentación que al efecto adopte el Concejo; 16. Las demás que la Constitución, las leyes y los acuerdos establezcan.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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