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Artículo 35

Al Llegar Á Una Población Hará Sentar En El Libro Diario, Del Alcalde Del Lugar, Una Diligencia En Que Conste El Día Y La Hora De Llegada

Decreto 923 de 1911 · que adiciona y reforma el Decreto número 813 de 1911, por el cual se reglamenta la Ley 2.ª de 1911, sobre censo de población.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al llegar á una población hará sentar en el libro diario, del Alcalde del lugar, una diligencia en que conste el día y la hora de llegada. Lo mismo hará el día de la partida. Queda en estos términos adicionado y reformado el Decreto número 813 de 2 de Septiembre de 1911.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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