Suprímanse las "pinturas, barnices y aceites para pintar" y los "espejos" de las clases 5ª y 13 del artículo 6 del Decreto numero 1707 del presente año, por estar comprendidos en las clases 10 y 9ª del mismo artículo.
Quedan en estos términos reformada la clasificación hecha por el artículo 6 del mencionado Decreto.