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Artículo 1

Ley 141 de 1948 · Por la cual se crea la Comisión de Vigilancia de las Obras Públicas Nacionales y la Comisión de Servicio Civil; se adoptan ciertas medidas para la reducción de los gastos públicos y se dictan otras disposiones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el objeto de que se vigile la ejecución de las obras públicas y se preparen los proyectos de ley necesarios para corregir los defectos y fallas que se encuentren en el sistema de ejecución de las mismas, créase la Comisión Interparlamentaria Permanente de Vigilancia de las Obras Públicas Nacionales, integrada por cinco Senadores y cinco Representantes, que serán elegidos cada año por el Senado y la Cámara, del seno de las respectivas Comisiones Constitucionales Permanentes.

La Comisión Interparlamentaria de Vigilancia de las Obras Públicas sesionará tanto durante el período de las sesiones como durante el receso a lo menos una vez por semana, y tendrá las siguientes funciones:

1.

Cerciorarse de que en todas las obras públicas que se adelanten en el país, ya sea por conducto del Ministerio de Obras Públicas o por otros Despachos del Gobierno Nacional, existen estudios, planes y presupuestos completos.

El Gobierno Nacional no podrá emprender la construcción de ninguna nueva obra pública con respecto a la cual no cuente con dichos estudios, planes y presupuestos definitivos.

2.

Examinar el resultado y el costo de los trabajos cumplidos cada mes en las obras públicas nacionales, comparando el avance logrado y los desembolsos hechos con los presupuestos establecidos para cada etapa.

La Comisión y el Gobierno acordarán la manera como deberán rendirse los informes correspondientes sobre cada una de las obras, y para tal efecto la Comisión podrá solicitar la cooperación de los funcionarios técnicos de la administración y la de las Sociedad Colombiana de Ingenieros.

3.

Examinar las causas por las cuales se registren costos más altos de los presupuestos, e indicar las medidas que considere indispensables para mayor economía y eficiencia de las obras.

4.

Cerciorarse de que los presupuestos se han establecido sobre bases reales y ajustadas a una sana administración.

5.

Redactar los proyectos de ley que considere necesarios para corregir las deficiencias que haya encontrado en la organización de las obras públicas, y presentarlos al Congreso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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