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Artículo 10

Decreto 865 de 1988 · Por el cual se reglamenta la Ley 11 de 1979 sobre el ejercicio de la profesion de Bibliotecologo.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Secretario

1.

Coordinar las sesiones del Consejo, citando a sus miembros a las reuniones de común acuerdo con el Presidente, y levantando las actas de cada sesión.

2.

Elaborar, conjuntamente con el Presidente, el orden del día para cada sesión y hacerlo conocer con la debida anticipación.

3.

Mantener comunicación con los miembros del Consejo, con entidades similares, con Ascolbi y en general con aquellas instituciones con las cuales se tengan intereses comunes.

4.

Notificar las providencias del Consejo en especial las relativas a la negación de otorgamiento de matrícula profesional.

5.

Responder por la documentación del Consejo.

6.

Llevar debidamente los libros de registro de solicitudes y de expedición de matrícula profesional de acuerdo con las normas legales que para el efecto se encuentren en vigencia.

7.

Entregar a los interesados el certificado y la tarjeta profesional de Bibliotecólogo.

8.

Refrendar con su firma todos los acuerdos, documentos, actas e informes del Consejo Nacional de Bibliotecología.

9.

Las demás que le sean asignadas por la ley, el Consejo o su Presidente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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