Los Consejeros serán elegidos por los Consejos Municipales en la forma siguiente:
El día l.° de Noviembre de cada dos años se reunirán loe Consejos Municipales en sus respectivos Distritos y designarán á uno de sus miembros para que en representación del Consejo concurra á la capital del Departamento el día que señala esta Ley a formar la Junta Electoral que, debe elegir los Consejeros Departamentales.