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Artículo 4

Los Empleados Públicos De La Agencia Nacional De Hidrocarburos, Continuarán Percibiendo La Remuneración Mensual Correspondiente A Los Empleos Que Desempeñan Actualmente, Hasta Tanto Se Produzca La Incorporación A La Planta De Personal Establecida En El Artículo 1° Del Presente Decreto Y Tomen Posesión Del Cargo

Decreto 2994 de 2004 · por el cual se establece la planta de personal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los empleados públicos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal establecida en el artículo 1° del presente decreto y tomen posesión del cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2994 de 2004