°. La Persona que desee celebrar con el gobierno contrato sobre cultivo de plátano destinado a la exportación, en los baldíos de los litorales del pacifico y del Atlántico, con fundamento en lo que dispone el Artículo 4° de la Ley 30 1931, y deberá dirigir al Ministerio de Industrias y Trabajo la correspondiente solicitud, acompañada de los siguientes documentos
Prospecto de labores que se propone desarrollar, acompañado de una exposición que demuestre que el referido prospecto está basado en estudios serios.
Comprobante que acredite que se propone dispone de medios o recursos suficientes para realizar el prospecto o plan de inversión; y
Comprobante de que el proponente es ciudadano colombiano.