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Artículo 1

Autorizase Permanentemente A Los Directores Generales De Instrucción Publica De Las Circunscripciones Escolares De La República, Donde Haya Establecidas O Donde Se Establezcan Escuelas Normales De Institutores, Para Celebrar Los Contratos Sobre Alimentación Del Personal Interno De Las Mismas (Directores, Subdirector, Celadores Y Portero Y Alumnos Becados Nacionales), Los Cuales Se Celebraran Con Todas Las Formalidades Legales, Ajustados A Las Partidas Que Voten Los Presupuestos Nacionales De Gastos, Y De Conformidad Con Las Instrucciones Especiales Que Comunique El Ministerio De Instrucción Publica

Decreto 850 de 1910 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en el ramo Fiscal de las Escuelas Normales de la República

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Autorizase permanentemente a los Directores Generales de Instrucción Publica de las Circunscripciones Escolares de la República, donde haya establecidas o donde se establezcan Escuelas Normales de Institutores, para celebrar los contratos sobre alimentación del personal interno de las mismas (Directores, Subdirector, Celadores y Portero y alumnos becados nacionales), los cuales se celebraran con todas las formalidades legales, ajustados a las partidas que voten los Presupuestos Nacionales de Gastos, y de conformidad con las instrucciones especiales que comunique el Ministerio de instrucción publica. Estos contratos se extenderán, por lo menos, en dos ejemplares, en papel sellado y con las estampillas de timbre nacional correspondientes, uno para el Ministerio y otro para la Dirección General de Instrucción Publica, y quedaran sometidos a la aprobación de la Gobernación del Departamento del Ministerio del Ramo, del Consejo de Ministros y del Poder Ejecutivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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