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Artículo 2

Del Decreto Número 0321 De 1958, Y Mientras Se Reúne La Asamblea Departamental, El Gobernador Del Tolima, Con La Firma De Todos Los Secretarios Del Despacho, Podrá Tomar Las Medidas De Orden Administrativo Y Fiscal Necesarias Para El Restablecimiento De La Normalidad Y El Mantenimiento Del Orden Público

Decreto 325 de 1958 · Por el cual se aplaza la instalación de la Asamblea Departamental del Tolima

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo . Además de las facultadas que le confiere el artículo 2° del Decreto número 0321 de 1958, y mientras se reúne la Asamblea Departamental, el Gobernador del Tolima, con la firma de todos los Secretarios del despacho, podrá tomar las medidas de orden administrativo y fiscal necesarias para el restablecimiento de la normalidad y el mantenimiento del orden público. Los decretos correspondientes serán sometidos a la aprobación del Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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