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Artículo 19

Decreto 547 de 1995 · por medio del cual se establecen la metodología y los criterios objetivos para la determinación del sistema de franjas de precios.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de facilitar a los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y a los importadores la liquidación de los derechos variables adicionales y, cuando sea el caso, de las rebajas arancelarias, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales divulgará las tablas aduaneras elaboradas por la Junta del Acuerdo de Cartagena, así como los precios CIF Piso, Techo y de referencia de cada producto marcador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 547 de 1995